Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 128
Mecanismos
Vigente desde 2025-10-07
Sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, así como a artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario. Las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, así como artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos se beneficiarán de los incentivos y demás medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, y otras destinadas al fomento productivo. Especial atención recibirán las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos que desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos. En ningún caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, así como artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, gozarán de un régimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico. No podrán acceder a los beneficios que otorga esta Ley, las personas y organizaciones que se encuentren en conflicto de interés con las instituciones del Estado responsables del otorgamiento de tales beneficios y sus funcionarios. Las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley, así como artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, mantendrán todos los beneficios específicos existentes en la normativa vigente.
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