Art. 126 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Aplicación de normas
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En lo no previsto en el presente Título y en el reglamento a esta Ley, se observarán las normas que rigen para el sector cooperativo, en todo cuanto les sea aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.