Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 126
Aplicación de normas
Vigente desde 2025-10-07
En lo no previsto en el presente Título y en el reglamento a esta Ley, se observarán las normas que rigen para el sector cooperativo, en todo cuanto les sea aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.