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Art. 126 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Aplicación de normas

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En lo no previsto en el presente Título y en el reglamento a esta Ley, se observarán las normas que rigen para el sector cooperativo, en todo cuanto les sea aplicable.

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