Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2023-05-12
En el plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el ente rector de la política social emitirán, en el ámbito de sus competencias, la normativa que fuere necesaria para proveer de atención priorizada a las personas en necesidad de cuidado y cuyos cuidadores no se encontraren en relación de dependencia.
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