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Disposición Transitoria PRIMERA

DT 1

Vigentedesde el 12 de mayo de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Estado en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, deberá desarrollar la política pública de protección laboral reforzada para mujeres y personas con capacidad de gestación que encuentren en período de embarazo, parto y puerperio y lactancia o cuidado. La política pública deberá implementarse en el plazo máximo de veinte y cuatro (24) meses a partir de la publicación de la presente Ley.

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