Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2023-05-12
El Estado en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, deberá desarrollar la política pública de protección laboral reforzada para mujeres y personas con capacidad de gestación que encuentren en período de embarazo, parto y puerperio y lactancia o cuidado. La política pública deberá implementarse en el plazo máximo de veinte y cuatro (24) meses a partir de la publicación de la presente Ley.
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