Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2023-05-12
El ente rector en materia de relaciones laborales deberá disponer a los sectores público y privado, que en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, adecué su normativa interna a los enfoques, principios, ámbitos y demás disposiciones contenidas en este cuerpo legal, para lo cual realizará un seguimiento y brindará asesoría a quienes lo requieran.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.