Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
Art. 39
Vigente desde 2023-05-12
Políticas públicas integrales de cuidados. Son aquellas destinadas a garantizar el acceso a bienes, servicios, contribuciones, tiempo y recursos para cuidar y ser cuidado. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados se estructura alrededor de cinco tipos de políticas: a) Políticas públicas sociales, básicas y universales, orientadas a la generación de las condiciones para el ejercicio de los derechos y la inclusión social y económica de todas las personas. Corresponden a los ámbitos de actuación del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. b) El Sistema Nacional Integrado de Cuidados desarrollará sus planes, programas, proyectos y servicios en base a las políticas públicas sociales, básicas y universales, en razón de lo cual, en la formulación de estas, las autoridades sectoriales competentes contemplarán medidas para asegurar la garantía del derecho al cuidado. c) Políticas de armonización del régimen laboral con las necesidades del cuidado humano, establecerán servicios, infraestructura y horarios laborales adecuados para la promoción de la autonomía de las personas trabajadoras del cuidado no remunerado en el hogar; y asegurarán el cumplimiento pleno de los derechos laborales de las personas trabajadoras del cuidado indirecto y remunerado en el hogar. d) En la formulación de estas políticas, las autoridades sectoriales competentes contemplarán medidas para promover la corresponsabilidad de los empleadores públicos y privados, y de la sociedad, con el trabajo de cuidado. e) Políticas de protección social de las personas trabajadoras del cuidado, asegurarán el reconocimiento económico del trabajo que realizan las personas trabajadoras del cuidado directo no remunerado, protección social y su inclusión en igualdad de condiciones en los beneficios de la seguridad social. f) En la formulación de estas políticas, las autoridades sectoriales competentes definirán mecanismos efectivos para el acceso progresivo de todas las personas cuidadoras a la totalidad de beneficios y servicios contemplados en la ley que regula la seguridad social; así como a transferencias monetarias no contributivas, independientes de la que se pudiere asignar a las personas que requieren cuidados, y al reconocimiento del trabajo de cuidado que realizan. g) Políticas de atención prioritaria y especializada, encaminadas a garantizar un modelo de servicios y contribuciones económicas, de cuidados integrales y acciones de promoción, protección, intervención oportuna de las personas dependientes. h) En la formulación de estas políticas, las autoridades sectoriales competentes establecerán los criterios para el acceso oportuno y eficiente a transferencias monetarias no contributivas por parte de las personas que requieren cuidados. i) Políticas de educación y sensibilización orientadas a promover cambios culturales respecto de la división sexual del trabajo, la participación igualitaria de los hombres en el trabajo de auto sustento y cuidado, promoviendo la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y las obligaciones familiares y desnaturalizando la feminización del cuidado humano. j) En la formulación e implementación de las políticas públicas integrales del cuidado, el organismo rector del Sistema asegurará la inclusión del enfoque de género, y la pertinencia cultural.
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