Art. 38 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano
Vigentedesde el 12 de mayo de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Objetivos del Sistema Nacional Integrado del Cuidado Humano. Son objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados: a) La rectoría del Sistema Nacional Integrado del Cuidado Humano la ejerce el Estado promoviendo la corresponsabilidad del sector privado, la comunidad y las familias, así como a mujeres y hombres en condiciones de igualdad. b) Definir e implementar planes, programas, proyectos y servicios de cuidados universales, accesibles, adecuados y suficientes, con pertinencia cultural, intergeneracional y de calidad, orientados a garantizar el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. c) Priorizar la atención integral a los grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad. d) Garantizar el pleno goce de los derechos humanos, incluyendo el derecho a un trabajo decente, la protección de la seguridad social de las personas trabajadoras en ejercicio del derecho del cuidado humano sea remunerado y no remunerado. e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio universal del derecho al cuidado, entre otros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.