Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
Art. 37
Vigente desde 2023-05-12
Definición del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados es el conjunto articulado y coordinado de organismos, instituciones, entidades y servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, evalúan y controlan políticas públicas, planes, programas y servicios, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho al cuidado en los términos previstos en la presente Ley. La rectoría del Sistema Nacional Integrado de Cuidados la definirá el Presidente de la República, a través del respectivo Reglamento, quien será el encargado de desarrollar política pública para asegurar el desarrollo del derecho al cuidado. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social.
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