Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica del Derecho al Cuidado HumanoTítulo Sexto De la promoción del derecho al cuidado

Art. 36

Vigente desde 2023-05-12

Medidas para la promoción. El Estado, a través de las instituciones rectoras en el ámbito laboral, de inclusión social, educación, seguridad social y de salud, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las siguientes políticas, planes, programas, proyectos, lineamientos y acciones, sin perjuicio de las funciones establecidas para cada institución: a. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa interna para la prevención de discriminación, acoso y violencia contra las mujeres y hombres que ejerzan el derecho al cuidado; b. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la formación en derechos humanos con énfasis en género, y el derecho y deber a cuidar; c. Promover un cambio cultural estructural, modificando y transformando integralmente la regulación de las políticas de cuidado, ampliando la oferta de servicios disponibles y desarrollando un amplio conjunto de medidas que tiendan hacia un sistema integral de cuidados en igualdad de condiciones; d. Promover la creación e implementación de bancos de leche materna; e. Eliminar la discriminación de las personas que ejercen el derecho al cuidado a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y deberes; f. Diseñar e implementar una estrategia comunicacional que promueva el derecho al cuidado desde un enfoque de género e intergeneracional; g. Prevenir el deterioro de la salud mental de las personas que ejercen el derecho al cuidado; y, h. Reforzar las redes comunitarias que protegen, promueven y apoyan la lactancia materna, entre otros.

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