Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Sexto De la promoción del derecho al cuidado
Art. 35
Vigente desde 2023-05-12
De la promoción del derecho al cuidado. La promoción a través de mecanismos de formación, capacitación, sensibilización y difusión está dirigida a eliminar progresivamente los patrones socioculturales y estereotipos patriarcales alrededor de los trabajos de cuidado que actualmente se encuentren feminizados. El Estado debe promover y desarrollar actividades para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y hombres que ejerzan el derecho a cuidar a un tercero, al autocuidado y a ser cuidado.
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