Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Quinto De las medidas de reparación en el caso de violaciones a los derechos de las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo, parto y puerperio, y lactancia o cuidado
Art. 34
Vigente desde 2023-05-12
Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar. Cuando del caso se desprenda que existieron infracciones administrativas, civiles o penales, el juez o jueza dispondrá que autoridades competentes investiguen y, de ser el caso, sancionen a quienes provocaron la violación de derechos.
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