Art. 33 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano
Vigentedesde el 12 de mayo de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La obligación de no repetición. El juez o jueza tomará medidas encaminadas para que el lugar donde se produjo la violación se constituya en un ambiente laboral de cuidado físico y mental y, de ser el caso dispondrá medidas tales como la reforma o la expedición de reglamentos que incluyan sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la acción civil u otras acciones a que hubiere lugar por discriminar a las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia.
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