Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Quinto De las medidas de reparación en el caso de violaciones a los derechos de las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo, parto y puerperio, y lactancia o cuidado
Art. 32
Vigente desde 2023-05-12
La satisfacción. Procede en función de lo demandado por las mujeres y personas con capacidad de gestación, como disculpas públicas en el lugar del trabajo y por parte de quien no cumplió con sus obligaciones de cuidado. El juez o jueza no podrá ordenar disculpas públicas si las mujeres no están de acuerdo con esta medida.
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