Art. 32 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano
Vigentedesde el 12 de mayo de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La satisfacción. Procede en función de lo demandado por las mujeres y personas con capacidad de gestación, como disculpas públicas en el lugar del trabajo y por parte de quien no cumplió con sus obligaciones de cuidado. El juez o jueza no podrá ordenar disculpas públicas si las mujeres no están de acuerdo con esta medida.
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