Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Séptimo Del Sistema Nacional Integrado para el Cuidado Generalidades
Art. 40
Vigente desde 2023-05-12
Plan Nacional de Cuidados. El Plan Nacional de Cuidados es el instrumento que articula las políticas públicas de cuidado, debiendo contemplar mecanismos para asegurar la acción coordinada y articulada de todos los organismos responsables en el ámbito nacional y local. Será formulado, de manera participativa, por el ente rector del Sistema, para un período de cuatro (4) años, debiendo asegurarse la incorporación de las políticas, planes, programas y proyectos en los planes operativos de los organismos responsables.
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