Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Cuarto Del derecho al cuidado humano en el sector público y privado
Art. 21
Vigente desde 2023-05-12
De la licencia de maternidad no remunerada. En cualquier caso, la licencia o permiso no remunerado de maternidad podrá solicitarse, por una sola vez por cada alumbramiento, hasta por quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores, conforme las excepciones señaladas en la Ley, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.
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