Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Cuarto Del derecho al cuidado humano en el sector público y privado
Art. 20
Vigente desde 2023-05-12
De la licencia de maternidad remunerada. La licencia de maternidad remunerada se entenderá aquel periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezcan las leyes vigentes que reglan las relaciones del talento humano según corresponda. En caso de no existir ley expresa o que establezca períodos reducidos de permisos o licencias, se utilizarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público para el caso de los dependientes de las empresas, entidades y organismos del sector público y el Código del Trabajo para las demás personas trabajadoras.
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