Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano › Título Cuarto Del derecho al cuidado humano en el sector público y privado
Art. 19
Vigente desde 2023-05-12
De la licencia o permiso del derecho al cuidado humano. Se reconoce y garantiza la licencia del derecho al cuidado humano, es decir, a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. La licencia del derecho al cuidado es aquel periodo de tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras, sin discriminación alguna, promoviendo los principios, respetando los enfoques y garantizando los derechos prescritos en esta Ley.
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