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Art. 18 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Vigentedesde el 12 de mayo de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 12 de mayo de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Obligaciones del Estado. El Estado tendrá la responsabilidad de prevenir vulneraciones, respetar, proteger, garantizar y promover el acceso a los derechos laborales de las personas trabajadoras en el ejercicio del derecho a cuidar de un tercero, al autocuidado y a ser cuidado. En aquellos casos donde no exista norma expresa en las leyes pertinentes que reglen el talento humano tanto del sector público como privado, el Empleador al menos garantizará un régimen de licencias y permisos no remunerados para su pleno goce.

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