Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica del Derecho al Cuidado HumanoTítulo Cuarto Del derecho al cuidado humano en el sector público y privado

Art. 22

Vigente desde 2023-05-12

De la licencia de paternidad remunerada. La licencia de paternidad remunerada se entenderá aquel periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezcan las leyes vigentes que reglan las relaciones con el talento humano según corresponda. En caso de no existir ley expresa se utilizarán de manera subsidiaria las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público para el caso de los dependientes de las entidades y organismos del sector público y el Código del Trabajo para las demás personas trabajadoras. La licencia o permiso remunerado por paternidad será de quince (15) días contados desde la fecha del parto en beneficio del padre trabajador sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social, conforme las disposiciones legales vigentes.

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