Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 98
Exoneración de personas jurídicas
Vigente desde 2025-07-21
Las personas jurídicas sin fines de lucro que presten atención permanente a las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el ente rector encargado de la inclusión económica y social, tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas o privadas prestadoras de los servicios.
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