Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 98

Exoneración de personas jurídicas

Vigente desde 2025-07-21

Las personas jurídicas sin fines de lucro que presten atención permanente a las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el ente rector encargado de la inclusión económica y social, tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas o privadas prestadoras de los servicios.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.