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Art. 98 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Exoneración de personas jurídicas

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas jurídicas sin fines de lucro que presten atención permanente a las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el ente rector encargado de la inclusión económica y social, tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas o privadas prestadoras de los servicios.

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