Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 99
Control y fiscalización
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector competente en materia tributaria coordinará con el ente rector responsable de definir la política nacional, la regulación, la planificación, el control y la coordinación de las estrategias globales en salud en el ámbito público y privado, el respectivo control y fiscalización de los beneficios previstos en esta sección.
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