Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 97

Servicios

Vigente desde 2025-07-21

El pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, servicio de televisión previo pago o televisión por cable, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrá las siguientes rebajas: 1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual. 2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual. 3. El servicio de telefonía fija estará considerado dentro de las tarifas populares y de conformidad con la regulación vigente. 4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo de los planes post pago de cualquier plan que ofrezcan las empresas que presten el servicio de telefonía móvil. 5. El servicio de internet residencial tendrá una rebaja del cincuenta por ciento de cualquier plan regular que las empresas oferten al público. 6. El servicio de televisión residencial previo pago o televisión por cable tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de cualquier plan regular que las empresas oferten al público. Los descuentos se aplicarán únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas o privadas prestadoras de los servicios. En caso de existir varios beneficios sociales con respecto del pago de un mismo servicio, la persona con discapacidad expresará a cuál de ellas se acogerá, de acuerdo a su voluntad.

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