Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 95
Levantamiento de gravamen por fallecimiento
Vigente desde 2025-07-21
Si la persona con discapacidad beneficiada de la exención de tributos fallece antes de los cinco años, contados desde la fecha de importación o compra local del vehículo, la autoridad tributaria competente, con la presentación de la solicitud de transferencia de dominio realizada por el albacea o los herederos, dispondrá el pago de la parte proporcional de los tributos, que falte para completar el plazo de cinco años, calculados desde la fecha del fallecimiento de la persona con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Una vez realizado el pago de los tributos dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad tributaria competente solicitará el levantamiento del gravamen que pesa sobre el vehículo.
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