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Art. 95 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Levantamiento de gravamen por fallecimiento

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la persona con discapacidad beneficiada de la exención de tributos fallece antes de los cinco años, contados desde la fecha de importación o compra local del vehículo, la autoridad tributaria competente, con la presentación de la solicitud de transferencia de dominio realizada por el albacea o los herederos, dispondrá el pago de la parte proporcional de los tributos, que falte para completar el plazo de cinco años, calculados desde la fecha del fallecimiento de la persona con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Una vez realizado el pago de los tributos dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad tributaria competente solicitará el levantamiento del gravamen que pesa sobre el vehículo.

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  1. Art. 93 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad · Transferencia excepcional

    «levantamiento del gravamen que recae sobre el vehículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de esta Ley. 2. Pérdida total de los vehículos asegurados: Los beneficiados por la»

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