Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 93

Transferencia excepcional

Vigente desde 2025-07-21

Excepcionalmente, podrá transferirse el dominio del vehículo con anterioridad al plazo determinado en esta Ley, en los siguientes casos: 1. Fallecimiento de la persona con discapacidad beneficiaria: En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración, se procederá al levantamiento del gravamen que recae sobre el vehículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de esta Ley. 2. Pérdida total de los vehículos asegurados: Los beneficiados por la exención tributaria prevista en esta Ley, siempre que la aseguradora requiera la transferencia de dominio del vehículo, deberá pagar el importe de los tributos en la proporción que corresponda, según el tiempo que falte hasta que se cumplan los cinco años desde el levantamiento de la importación o adquisición. 3. Imposibilidad económica emergente: Si la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración tributaria se ve imposibilitada de cumplir con su obligación económica ante el vendedor del vehículo debido a una crisis económica personal emergente, podrá solicitar la transferencia del vehículo dentro del plazo de un año, contado desde el levante de la importación o adquisición. Para este efecto, la persona con discapacidad o interesada en adquirir el vehículo debidamente autorizado por el beneficiario de la exoneración, podrá solicitar dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la transferencia de dominio del vehículo ante la autoridad aduanera competente y/o la autoridad tributaria competente, según corresponda; y pagar la parte proporcional de los tributos que falten para completar el plazo de cinco años, calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de transferencia, de conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y esta Ley. Para la aplicación de este caso, la persona con discapacidad deberá, mediante declaración juramentada ante notario público, justificar las causas que motivan su imposibilidad económica emergente; quedando impedida de acogerse nuevamente a este beneficio, hasta que transcurra los cinco años contados desde la fecha de levante de la importación o adquisición según corresponda.

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