Vigente
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Art. 91 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Reliquidación

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el caso de la compra local del vehículo, en caso de identificarse que no se cumplieron las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.

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