Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 91
Reliquidación
Vigente desde 2025-07-21
Para el caso de la compra local del vehículo, en caso de identificarse que no se cumplieron las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.
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