Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 90
Autorización de compra local de vehículo
Vigente desde 2025-07-21
La autorización de compra local de vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, según corresponda, deberá ser autorizada por la autoridad competente del Servicio de Rentas Internas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a comprarse localmente gozará de la exención de los tributos locales, siempre que sea nuevo. El beneficiario de la exención tributaria, podrá acceder a una nueva exoneración una vez transcurridos cinco años, contados a partir de la compra local, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. De ser el caso de que el vehículo comprado localmente con exoneración de tributos locales, haya sufrido un siniestro que signifique su pérdida total, dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la compra local y previo el pago de los tributos proporcionales por el tiempo que falte para completar el plazo de cinco años, podrá comprarse un nuevo vehículo previo el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.
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