Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 89
Autorización de importación de vehículo
Vigente desde 2025-07-21
La importación de vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, según corresponda, deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse gozará de la exención tributaria, siempre que sea nuevo o que su año modelo corresponda a los últimos tres años anteriores a la importación. Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año modelo y el año de embarque. El beneficiario de la exención tributaria, podrá acceder a una nueva exoneración una vez transcurridos cinco años, contados a partir del levante de la declaración aduanera de importación, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. De ser el caso de que el vehículo importado con exoneración de tributos haya sufrido un siniestro que signifique su pérdida total, dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la importación y previo el pago de los tributos proporcionales por el tiempo que falte para completar el plazo de cinco años, podrá importarse un nuevo vehículo previo el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.
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