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Art. 86 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Espectáculos públicos y privados

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de los espectáculos culturales, deportivos, artísticos, educativos, recreativos y de entretenimiento de carácter público y privado.

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