Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 86
Espectáculos públicos y privados
Vigente desde 2025-07-21
Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de los espectáculos culturales, deportivos, artísticos, educativos, recreativos y de entretenimiento de carácter público y privado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.