Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 85
Tasas o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación
Vigente desde 2025-07-21
Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.