Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 84
Patente municipal
Vigente desde 2025-07-21
Los gobiernos autónomos descentralizados competentes ejecutarán, de acuerdo con sus competencias, descuentos con respecto al pago de la patente municipal a las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad.
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