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Art. 65 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Accesibilidad a estacionamiento

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que dispongan las ordenanzas y el reglamento. En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados creados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritos metropolitanos se destinará un porcentaje de parqueaderos claramente identificados mediante señalización y color, de conformidad con la norma técnica.

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