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Art. 64 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Accesibilidad al medio físico y al entorno construido

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector de hábitat y vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y metropolitanos, garantizarán la accesibilidad y la utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando las barreras que impidan o dificulten la movilidad, desenvolvimiento e integración social. En las obras públicas o privadas de acceso público y comunal, urbano o rural, deberán proveerse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida. Los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, emitirán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad con las normas de accesibilidad al medio físico elaboradas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN y al diseño universal.

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