Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 66
Servicio de apoyo o asistencia de animales adiestrados
Vigente desde 2025-07-21
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas por auxiliares animales entrenados y certificados para cubrir sus necesidades. No se podrá impedir el libre ingreso, permanencia ilimitada, circulación y ejercicio de este derecho con excepción de los establecimientos de salud.
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