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Art. 62 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Derecho a la vivienda

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas con discapacidad tendrán derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones de uso, que les garantice su mayor grado de autonomía. El ente rector de hábitat y vivienda, de conformidad con el presupuesto asignado, definirá los lineamientos técnicos para garantizar el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, a través del otorgamiento de terrenos y viviendas; así como la prestación de asistencia técnica y económica para el mejoramiento, acondicionamiento, accesibilidad y remodelación de las viviendas de las personas con discapacidad. Los criterios técnicos definidos por el ente rector de hábitat y vivienda considerarán criterios diferenciales para la priorización de los casos.

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