Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 62

Derecho a la vivienda

Vigente desde 2025-07-21

Las personas con discapacidad tendrán derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones de uso, que les garantice su mayor grado de autonomía. El ente rector de hábitat y vivienda, de conformidad con el presupuesto asignado, definirá los lineamientos técnicos para garantizar el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, a través del otorgamiento de terrenos y viviendas; así como la prestación de asistencia técnica y económica para el mejoramiento, acondicionamiento, accesibilidad y remodelación de las viviendas de las personas con discapacidad. Los criterios técnicos definidos por el ente rector de hábitat y vivienda considerarán criterios diferenciales para la priorización de los casos.

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