Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 51
Políticas laborales
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector de trabajo en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades formularán las políticas sobre: a) La integración e inclusión laboral de personas con discapacidad. b) La formación para el trabajo, el empleo, la inserción y reinserción laboral. c) La readaptación profesional y la reorientación ocupacional. d) Los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo con aplicación de criterios de equidad de género. En los lugares de trabajo se realizarán los ajustes razonables necesarios, a fin de precautelar la salud y bienestar de las personas con discapacidad, cuidando su integridad y evitando cualquier tipo de abuso físico, sexual, psicológico o de otro tipo.
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