Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 50
Derecho al trabajo
Vigente desde 2025-07-21
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones previstas en la normativa legal aplicable en el ámbito laboral en los sectores público y privado. Los sectores público y privado podrán recibir la asistencia técnica de las asociaciones, fundaciones, federaciones y frentes nacionales que brinden asistencia o apoyo a personas con discapacidad para asegurar y garantizar una efectiva inclusión laboral a favor de las personas con discapacidad.
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