Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 49
Turismo accesible
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector de la actividad turística ecuatoriana en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, garantizarán y vigilarán el acceso de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria a través de la oferta de actividades turísticas que cumplan con parámetros de accesibilidad al medio físico, diseño universal, comunicación, información y transporte accesible. El ente rector de la actividad turística ecuatoriana, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades formularán las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar el derecho a turismo y destinos accesibles para las personas con discapacidad.
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