Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 46
Derecho a la cultura
Vigente desde 2025-07-21
El Estado a través del ente rector del Sistema Nacional de Cultura, garantizará a las personas con discapacidad el libre ejercicio de los derechos culturales, acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales, formación en artes, cultura y patrimonio, e implementará mecanismos de accesibilidad a las obras culturales y de entretenimiento, como películas, obras de teatro, conciertos y exposiciones. Esto implica la producción de subtítulos, audio descripciones, traducciones a la lengua de señas ecuatoriana y otros recursos que permitan a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de la cultura y el entretenimiento. El ente rector del Sistema Nacional de Cultura y los gobiernos autónomos descentralizados fomentarán programas y eventos culturales que incorporen el enfoque de la discapacidad, la difusión de obras de personas con discapacidad y su participación directa como artistas. El ente rector del Sistema Nacional de Cultura en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades formulará las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones que evidencien y garanticen el ejercicio de los derechos culturales y artísticos de las personas con discapacidad, en un marco de inclusión y equidad.
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