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Art. 45 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Fomento de investigación e innovación tecnológica

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación fomentará, en función de su presupuesto, la investigación de los diferentes tipos de discapacidades, para permitir respuestas más especializadas a estas necesidades de investigación. Se incentivará a los estudiantes universitarios para que elaboren proyectos de titulación de prototipos que puedan ser usados por personas con discapacidad.

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