Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 44
Sistema de información educativa inclusiva
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior en coordinación con otras carteras de Estado, crearán y mantendrán un Sistema de Información Educativa Inclusiva que garantice el acceso, la recopilación, el análisis y la difusión de información relacionada con la educación de personas con discapacidad. Este sistema estará orientado a facilitar la planificación, la implementación y el seguimiento de políticas educativas inclusivas, permitiendo la toma de decisiones informadas y la adecuada asignación de recursos. El Sistema de Información Educativa Inclusiva incluirá un registro detallado y actualizado de estudiantes, docentes, instituciones educativas y programas de apoyo a personas con discapacidad. Los datos estarán clasificados según el tipo de discapacidad, los recursos de apoyo disponibles, los niveles educativos, las necesidades de ajustes razonables y otros aspectos relevantes que permitan mejorar la calidad y equidad en el acceso a la educación. El sistema será evaluado y actualizado periódicamente a través de mecanismos de monitoreo y evaluación para constatar su funcionalidad, la accesibilidad y el impacto en la calidad educativa de las personas con discapacidad.
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