Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 43
Transversalización de los conocimientos
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y el ente rector del Sistema de Educación Superior, asegurarán que en todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación y Educación Superior se transversalice el conocimiento del ámbito de la discapacidad dentro de las mallas curriculares, de las diversas carreras y programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana de las y los estudiantes; así como en la formación profesional de los docentes.
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