Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 42
Inclusión laboral en las instituciones de educación superior
Vigente desde 2025-07-21
Las instituciones de educación superior públicas y privadas promoverán la inclusión laboral de personas y profesionales con discapacidad, sea como personal académico o personal de apoyo académico. En el caso de instituciones de educación superior que reciben fondos del Estado, el ente rector del Sistema de Educación Superior evaluará periódicamente la inclusión de personas con discapacidad en calidad de personal académico o personal de apoyo académico. Para la asignación de fondos adicionales a favor de la institución de educación superior, lo considerará como un parámetro afirmativo. El cumplimiento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en docencia, investigación y vinculación con la sociedad será considerado por el ente rector del sistema de educación superior para la evaluación de la institución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.