Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 47
Derecho al deporte
Vigente desde 2025-07-21
El Estado, a través del ente rector y planificador del deporte, educación física y recreación y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias, garantizarán programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad en la práctica del deporte, educación física y recreación, para lo cual gestionarán y crearán las condiciones para implementar los mecanismos que permitan la accesibilidad a la infraestructura deportiva y recreativa, la comunicación e información, así como contarán con implementos deportivos adaptados y el personal técnico especializado. El ente rector y planificador del deporte, educación física y recreación en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades formularán las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar el derecho al deporte y la recreación de las personas con discapacidad, así como la práctica del deporte paralímpico.
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