Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4

Principios

Vigente desde 2025-07-21

Son principios rectores de esta Ley, además de los contemplados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los tratados e instrumentos de derechos humanos y las normas vigentes, los siguientes: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia, ni persona en calidad de sustituta o cuidadora podrán ser discriminadas a causa de su condición. 2. Aplicación favorable de la norma: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, estas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo para la protección de las personas con discapacidad. 3. Igualdad: con independencia de su diversidad social o funcional, las personas son iguales ante la ley, con igual derecho a la protección legal y a beneficiarse de la misma, para el cumplimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. También incluye la equidad de condiciones, accesos y oportunidades, durante toda la vida. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas amparadas en esta ley y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable. 4. Autonomía y vida independiente: la persona con discapacidad puede ejercer el poder de decisión sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la vida particular y social bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. 5. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad, su familia, persona en calidad de sustituta o cuidadora. De conocer actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso. 6. Atención prioritaria: tanto en los servicios públicos como privados se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad. Se brindará atención especializada y espacios preferenciales que respondan a sus necesidades particulares o de grupo. Además, recibirán atención prioritaria en los planes y programas de la vida en común. 7. Participación e inclusión: las personas con discapacidad tienen participación plena y efectiva en la sociedad con igual valor, respeto y aceptación de las diversidades sociales e individuales. Tienen las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que permitan mejorar su calidad de vida. 8. Accesibilidad universal: las personas con discapacidad tienen acceso con las mismas oportunidades y sin obstáculos, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas. 9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se respeta la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. 10. Comunicación inclusiva: se garantiza todas las formas de conexión, trato y relación de las personas con discapacidad con el resto de las personas incluyendo las lenguas, lenguajes, formas de textos, formatos accesibles, dispositivos, medios tecnológicos, digitales y otros similares que faciliten y promuevan el intercambio de información de forma accesible, completa e integral. 11. Ejercicio progresivo: el ejercicio de los derechos y garantías de las personas con discapacidad se desarrolla de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas formuladas por el Estado. 12. Capacidad jurídica: las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones a título personal y propio, sin necesidad de representaciones o de terceras personas. De ser necesario, la persona con discapacidad podrá contar con sistemas de apoyo para la toma de decisiones. 13. Interculturalidad y plurinacionalidad: se reconocen las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 14. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: el Estado adoptará las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

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