Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3

Vigente desde 2025-07-21

Fines. Esta ley tiene los siguientes fines: 1. Fortalecer el proceso de calificación de la discapacidad. 2. Promover e impulsar un sistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad. 3. Eliminar toda forma de discriminación, sea por distinción, exclusión o restricción, odio, abandono, explotación, violencia o abuso de autoridad que afecten los derechos, libertades fundamentales y la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. 4. Reconocer y asegurar la capacidad jurídica y la contribución que las personas con discapacidad brindan a la sociedad, mediante sus decisiones autónomas, su participación y su plena inclusión en la vida social, política, económica y cultural de la comunidad. 5. Generar medidas de acción afirmativa necesarias, proporcionales y de aplicación obligatoria, cuando se manifiesten condiciones de desigualdad de la persona con discapacidad. 6. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos. 7. Garantizar y promover la inclusión y participación plenas y efectivas de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. 8. Desarrollar el sistema nacional descentralizado y desconcentrado de protección integral de personas con discapacidad, a partir de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas encargadas de realizar acciones para erradicar todo acto de violencia y discriminación por motivos de discapacidad; receptar denuncias en casos de amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad; y, otorgar medidas administrativas de protección para las personas con discapacidad. 9. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución que permitan eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales a que se enfrentan las personas con discapacidad.

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