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Art. 38 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Acceso de las personas con discapacidad a la educación superior

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector de la política pública de educación superior garantizará la participación en los procesos de acceso a la educación superior técnica y tecnológica o de tercer nivel de las personas con discapacidad con el fin de promover la transición a una vida adulta independiente, la inclusión laboral o la generación de emprendimientos en estrecha vinculación con el sector productivo nacional. En cuanto a la permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de la educación de las personas con discapacidad, estarán vinculadas a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

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