Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 37
Formación para la transición al ámbito laboral
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación diseñará e implementará programas de bachillerato técnico en las instituciones educativas de educación formal en todos los servicios, modalidades y jornadas para personas con discapacidad, con el fin de promover la transición a una vida adulta independiente, la inclusión laboral o la generación de emprendimientos en estrecha vinculación con el sector productivo nacional. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o la entidad que asuma sus competencias, capacitará y desarrollará competencias laborales en las personas con discapacidad, para el proceso de transición a la vida adulta y laboral, coordinando con el ente rector del trabajo, así como con empresas e instituciones públicas y privadas, acciones encaminadas al desarrollo y adquisición de habilidades y destrezas para la vida laboral.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.