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Art. 37 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Formación para la transición al ámbito laboral

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación diseñará e implementará programas de bachillerato técnico en las instituciones educativas de educación formal en todos los servicios, modalidades y jornadas para personas con discapacidad, con el fin de promover la transición a una vida adulta independiente, la inclusión laboral o la generación de emprendimientos en estrecha vinculación con el sector productivo nacional. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o la entidad que asuma sus competencias, capacitará y desarrollará competencias laborales en las personas con discapacidad, para el proceso de transición a la vida adulta y laboral, coordinando con el ente rector del trabajo, así como con empresas e instituciones públicas y privadas, acciones encaminadas al desarrollo y adquisición de habilidades y destrezas para la vida laboral.

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