Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 36
Inclusión étnica y cultural
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación emitirá e implementará las políticas públicas para que las personas con discapacidad desarrollen procesos educativos y formativos dentro de sus comunidades de origen, en su idioma materno o ancestral, fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral.
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