Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 39
Becas para personas con discapacidad
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación emitirá los lineamientos con el fin de que las instituciones educativas particulares y fiscomisionales en todos sus niveles otorguen becas a personas con discapacidad, en caso de que no exista oferta educativa pública cercana a su domicilio. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, emitirá la normativa de becas y ayudas económicas de tercer y cuarto nivel para personas con discapacidad que deberán otorgar las instituciones de educación superior públicas y privadas, a través de la aplicación de criterios de equidad de género, intergeneracional, intercultural y de movilidad humana. Las becas otorgadas no serán reembolsables y no estarán sujetas a ninguna forma de compensación.
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