Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 34

Intérpretes de lengua de señas ecuatoriana

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema de Educación Superior garantizará la certificación de intérpretes y conformará con ellos un banco de elegibles, de acuerdo con las necesidades educativas de la comunidad sorda a nivel nacional.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.