Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 34
Intérpretes de lengua de señas ecuatoriana
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema de Educación Superior garantizará la certificación de intérpretes y conformará con ellos un banco de elegibles, de acuerdo con las necesidades educativas de la comunidad sorda a nivel nacional.
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