Art. 34 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Intérpretes de lengua de señas ecuatoriana
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema de Educación Superior garantizará la certificación de intérpretes y conformará con ellos un banco de elegibles, de acuerdo con las necesidades educativas de la comunidad sorda a nivel nacional.
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