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Art. 34 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Intérpretes de lengua de señas ecuatoriana

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector del Sistema de Educación Superior garantizará la certificación de intérpretes y conformará con ellos un banco de elegibles, de acuerdo con las necesidades educativas de la comunidad sorda a nivel nacional.

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